Artículo 88 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar prestando su garantía, los expondrá al Juez de ejecución a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del juez de ejecución para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial