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Libro Primero

Título Preliminar

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 1o. al 4o. · 4 artículos

Artículo 1o.

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.

Artículo 2o.

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.

Artículo 3o.

El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

Artículo 4o.

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial