Artículo 211 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.
Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años.
Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este Artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano las penas se aumentarán en una mitad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial