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Leyes Descargar AYA

Artículo 285 bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo X

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa a la persona servidora pública que, de forma indebida, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con un procedimiento penal o con una investigación de hechos delictivos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o III. Se refiera a las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial