Artículo 285 bis Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo X
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa a la persona servidora pública que, de forma indebida, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con un procedimiento penal o con una investigación de hechos delictivos.
Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o III. Se refiera a las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial