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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia

Capítulo I Prevaricacion

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 268

Artículo 268

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

I. Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;

II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

IV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial