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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia

Capítulo V Evasion de presos

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 274 al 279 · 6 artículos

Artículo 274

Se aplicará prisión de uno a nueve años al que favorezca la evasión de una persona detenida, procesada o condenada.

Si quien incurre en delito es un servidor público la pena será de dos a doce años de prisión y además se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 275

Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además la sanción que corresponda por el delito que resulte por los medios empleados.

Artículo 276

Si el que favorece la fuga fuera el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado, se les aplicará prisión de tres meses a un año, salvo que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia física o moral o causando daño se les impondrán prisión de seis meses a dos años.

Artículo 277

Se incrementarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 274 según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.

Artículo 278

Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente.

Artículo 279

Al preso que se evada no se le aplicará sanción alguna salvo que obre en concierto con otro u otros presos y se fugue algunos de ellos, o ejerza violencia física o moral o cause daño. En estos casos se aplicará prisión de seis meses a dos años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial