Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo IV Obstruccion de la justicia
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 273
Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.
Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial