Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo VIII Ejercicio indebido del propio derecho
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 282
Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial