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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia

Capítulo VIII Ejercicio indebido del propio derecho

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 282

Artículo 282

Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial