Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo III Se deroga
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 272
Se deroga.
Igual sanción se aplicará al juzgador que instaure una causa penal en contra de un servidor público de los citados en el párrafo anterior y en el caso ahí previsto.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial