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Artículo 273 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.

Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial