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Artículo 276 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo V

Si el que favorece la fuga fuera el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado, se les aplicará prisión de tres meses a un año, salvo que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia física o moral o causando daño se les impondrán prisión de seis meses a dos años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial