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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:

I. Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.

II. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.

III. Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.

El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial