Artículo 216 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:
I. Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.
II. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.
III. Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial