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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al daño ocasionado.

REFORMADA P.O. 7206 SPTO. G 28-SEPTIEMBRE-2011 TITULO DECIMOPRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial