Artículo 305 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al daño ocasionado.
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. G 28-SEPTIEMBRE-2011 TITULO DECIMOPRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LA COMUNICACION.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial