Artículo 322 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Se aplicará trabajo en favor de la comunidad de noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a noventa días multa al médico que falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal o hacerla adquirir un derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial