Artículo 334 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad de hecho o de derecho sobre el menor, se duplicará la sanción correspondiente, perderá los derechos inherentes a la patria potestad sobre todos sus descendientes y será privado definitivamente del derecho a ser tutor o curador y al que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.
(ADICIONADA 3 DE MAYO DEL 2003)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial