Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoquinto — Delitos contra el respeto a los muertos

Capítulo II Profanacion de tumba

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 337

Artículo 337

Se aplicará prisión de nueve meses a dos años al que viole o vilipendie el lugar donde está colocado en forma permanente un cadáver, sus cenizas o restos humanos.

TITULO DECIMOSEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

REFORMADA SU DENOMINACION A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial