Libro Segundo — Parte especial
Título Decimosegundo — Delitos contra la fe pública
Capítulo III Usurpacion de profesion
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 320
Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal.
TITULO DECIMOTERCERO DELITOS CONTRA LA AUTENTICIDAD O VERACIDAD DOCUMENTAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial