Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la seguridad de los bienes juridicos
Capítulo VII Provocacion a la comision de un delito o apologia del delito
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 230
Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial