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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra la libertad personal

Capítulo I Privacion de la libertad

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 140 al 142 · 3 artículos

Artículo 140

Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.

Artículo 141

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad:

I. Se realice con violencia o se veje a la víctima;

II. Se lleve a cabo en persona menor de dieciséis años de edad o mayor de sesenta o cuando por cualquier circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente;

III. Se prolongue por más de ocho días;

IV. Se realice por quien se ostente como autoridad, sin serlo, o

V. Se realice por algún servidor público.

Artículo 142

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial