Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra la libertad personal
Capítulo I Privacion de la libertad
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 140
Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.
Artículo 141
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad:
I. Se realice con violencia o se veje a la víctima;
II. Se lleve a cabo en persona menor de dieciséis años de edad o mayor de sesenta o cuando por cualquier circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente;
III. Se prolongue por más de ocho días;
IV. Se realice por quien se ostente como autoridad, sin serlo, o
V. Se realice por algún servidor público.
Artículo 142
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial