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Título Segundo — , Sección Tercera del Libro Segundo “DELITOS CONTRA EL

Capítulo III Personas juridicas colectivas

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 12

Artículo 12

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades públicas, cometa algún delito usando medios que para tal objeto le proporcione la misma persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juez impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas correspondientes y previstas en este Código, independientemente de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos cometidos.

La extinción, disolución, absorción, fusión, escisión, o cualquiera que sea la forma de transformación de la personalidad jurídica, no excluye su responsabilidad penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial