Artículo 10 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se haya hecho efectiva. En caso contrario se dejarán a salvo los derechos del ofendido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial