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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Primero — De la aplicación de la ley penal

Capítulo III Ámbito temporal

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 6o. al 12 · 7 artículos

Artículo 6o.

La sanción aplicable al delito se determinará conforme a la ley vigente en el momento de la conducta punible.

Artículo 7o.

Si la sanción fuese modificada durante la realización del delito, se aplicará la prevista en la Ley más favorable a la persona imputada. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025

Artículo 8o.

Si la sanción fuere modificada durante el lapso comprendido de la realización del delito a la sentencia que debiera pronunciarse, se aplicará la más favorable a la persona imputada. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025

Artículo 9o.

Si pronunciada la sentencia firme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la fijada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior.

Artículo 10

Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se haya hecho efectiva. En caso contrario se dejarán a salvo los derechos del ofendido.

Artículo 11

Tratándose de medidas de seguridad se estará, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 12

Es competencia del Juez de Ejecución de Sanciones resolver sobre la modificación y la duración de las penas impuestas por sentencia firme previstos en este capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial