Artículo 179 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial