Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo I Desobediencia, resistencia y coacción de particulares

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 179 al 184 · 6 artículos

Artículo 179

Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 180

El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar.

Artículo 181

Se impondrá sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que empleando la fuerza, el amago, la amenaza, o el engaño se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo cuya ejecución se realice en forma legal.

Artículo 182

Se sancionará con la pena señalada en el Artículo anterior, la coacción hecha a la autoridad por medio de la violencia, física o moral, para obligarla a ejecutar un acto oficial sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.

Artículo 183

El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará una multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se impondrá sanción de uno a seis meses de prisión.

Artículo 184

Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado el medio de apremio que el juez haya dictado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial