Artículo 182 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se sancionará con la pena señalada en el Artículo anterior, la coacción hecha a la autoridad por medio de la violencia, física o moral, para obligarla a ejecutar un acto oficial sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial