Artículo 371 TER Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El psicólogo que realice el tratamiento en mención, enviará informes mensualmente, del avance o retraso en la conducta de la persona tratada a la autoridad competente.
En caso de que el psicólogo observe una conducta extremadamente peligrosa y violenta por parte del sujeto tratado, podrá canalizar el tratamiento a un psiquiatra quien se encargará de llevar a cabo el mismo con el procedimiento descrito en los artículos que preceden.
En los casos en que no se cuente con servicios psicológicos o psiquiátricos, el Juez enviará al responsable del delito al municipio donde se pueda practicar dicho tratamiento y las costas que de esto se deriven, serán cubiertas en su totalidad por el sujeto tratado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial