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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el honor

Capítulo I Golpes y violencias físicas simples

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 369 al 371 TER · 5 artículos

Artículo 369

Comete el delito de golpes y violencias físicas simples:

I.- El que, públicamente y fuera de riña, diere a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;

II.- El que azotare a otro para injuriarle;

III.- El que infiera cualquier otro golpe simple.

Son simples los golpes y violencias físicas que no causen lesión y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe.

Artículo 370

A los responsables del delito a que se refiere el Artículo anterior, se les impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 371

Si el ofendido fuere ascendiente, se impondrá al responsable una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de tres a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 371 BIS

Independientemente de las sanciones que se establecen en los artículos 267, 270, 273, 319, 329, 356, y excepciones contenidas en los artículos 361 y 369 fracciones I, II y III, de este Código, se impondrá tratamiento psicológico obligatorio a quien incurra en la comisión de estos delitos

El tratamiento psicológico referido será efectuado en el lugar que al efecto determine el Juez en sentencia, el cual deberá llevarse en el lugar donde el responsable del delito cumpla su sentencia.

La duración del tratamiento en mención será determinada por el psicólogo correspondiente, conforme al avance o retraso del sujeto tratado.

El tratamiento psicológico, se efectuará siempre con la custodia y personal de seguridad necesario que designe la autoridad competente para su cumplimiento.

Artículo 371 TER

El psicólogo que realice el tratamiento en mención, enviará informes mensualmente, del avance o retraso en la conducta de la persona tratada a la autoridad competente.

En caso de que el psicólogo observe una conducta extremadamente peligrosa y violenta por parte del sujeto tratado, podrá canalizar el tratamiento a un psiquiatra quien se encargará de llevar a cabo el mismo con el procedimiento descrito en los artículos que preceden.

En los casos en que no se cuente con servicios psicológicos o psiquiátricos, el Juez enviará al responsable del delito al municipio donde se pueda practicar dicho tratamiento y las costas que de esto se deriven, serán cubiertas en su totalidad por el sujeto tratado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial