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Artículo 443 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal de éste hacia otro Estado o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u

II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial