Artículo 456 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
El Agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble en cuestión ante el organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Tamaulipas, para su resguardo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial