Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Único Delitos cometidos por fraccionadores
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 454
Comete el delito a que se refiere este Capítulo:
I.- El que por sí o por interpósita persona, fraccione en lotes un predio, rústico o urbano, ajeno o propio, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especificaciones del mismo, con el objeto de transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes fraccionados.
II.- El que por sí o por interpósita persona, sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización.
Se considera que existe consentimiento por parte del propietario cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano irregular, no denuncie el hecho ante el Ministerio Publico.
III.- El que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de bienes inmuebles rústicos o urbanos, propios o ajenos, que hayan sido fraccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente o, contando con esta, no se observen las especificaciones de la misma.
IV.- El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita el fraccionamiento en lotes de predios que no reúnan las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien, que los expida sin estar autorizado para ello.
V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edificación de construcciones respecto de lotes previamente fraccionados sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste no se hayan observado las especificaciones del mismo; igualmente incurrirá en el delito el funcionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello.
VI.- Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 febrero de 2008).
VII.- El que por sí o por interpósita persona, dañe, deseque, obstruya o rellene cuerpos de agua, humedales, escurrimientos, cauces naturales y drenes pluviales, con el propósito de su aprovechamiento en el incremento del área utilizable de un predio o un fraccionamiento, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello.
VIII.- El que por sí o por interpósita persona, circule o delimite medidas perimetrales o señale puntos cardinales tendientes a asentarse en un predio rústico o urbano, sin los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas. Se equiparará el presente delito al que incite a la ocupación ilegal o promueva de manera personal o a nombre de una inmobiliaria, por algún medio de difusión impreso o electrónico, la venta de un predio fraccionado o que está siendo fraccionado sin las autorizaciones correspondientes, ya sea de su propiedad, o en el caso de un bien inmueble ajeno, con o sin el consentimiento de su propietario. Fracción adicionada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
Artículo 455
Las licencias, permisos, autorizaciones o disposiciones análogas a que se hace referencia en las fracciones IV y V del artículo anterior estarán afectadas de nulidad absoluta.
Artículo 456
El Agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble en cuestión ante el organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Tamaulipas, para su resguardo.
Artículo 457
A los responsables de los delitos cometidos por fraccionadores se les sancionará en la forma siguiente:
I.- De dos a seis años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por lo que hace a las figuras previstas de las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 454 del presente Código. Fracción reformada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
II.- De dos a seis años de prisión, multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por seis años, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones IV y V del artículo 454 del presente Código. Fracción reformada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
III.- Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 febrero de 2008).
IV.- Se deroga. (Decreto No. 65-597, P.O. No. 84, del 13 julio de 2023). Fracción derogada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en dos años, cuando las conductas previstas afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas no consideradas aptas para la vivienda de acuerdo a las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.
Artículo 458
Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 39 de éste Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial