Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Reponsabilidad profesional

Capítulo I Responsabilidad médica, técnica y administrativa

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 235 al 240 · 6 artículos

Artículo 235

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones que resulten por los delitos consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación para el caso de reincidencia;

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos; Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

III.- Los supuestos y las penas que se refieren en la fracción I, se aplicarán cuando los prestadores de la salud, brinden su servicio bajo el influjo de sustancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos; Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente. Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf.

Artículo 236

Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará a los médicos, que:

I.- Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de un lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada;

II.- Habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado y éste abandone el tratamiento, deje de comunicarlo inmediatamente a la autoridad correspondiente.

Artículo 237

A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, serán sancionados con multa de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si se produjere daño, por falta de intervención, se les impondrán, además, la sanción de un mes a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de tres meses a dos años.

Artículo 238

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;

II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente; Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia. Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Artículo 239

A los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta substituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente del daño que se cause, en cuyo caso se aplicarán las reglas del concurso.

Artículo 240

Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial