Libro Segundo — Parte especial
Capítulo I Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 205
Comete el delito de revelación de secretos el que sin causa justa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, puesto o cargo.
Artículo 206
Al responsable del delito de revelación de secretos se le impondrá una sanción de un año a tres años seis meses de prisión y multa de veinte a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 207
Cuando la revelación punible sea hecha por personas que presten servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial