Artículo 111 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos: I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236; II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276; III. Amenazas, previsto en el artículo 279; IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298; V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305; VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317; VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025) VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis; VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I; IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I; X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343; XI. Despojo, previsto en el artículo 346; XII. Daños, previsto en el artículo 348; XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371; XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.
Antes
Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos: I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236; II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276; III. Amenazas, previsto en el artículo 279; IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298; V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305; VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317; VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I; IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I; X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343; XI. Despojo, previsto en el artículo 346; XII. Daños, previsto en el artículo 348; XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371; XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.
Ahora
Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos: I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236; II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276; III. Amenazas, previsto en el artículo 279; IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298; V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305; VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317; VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025) VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis; VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I; IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I; X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343; XI. Despojo, previsto en el artículo 346; XII. Daños, previsto en el artículo 348; XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371; XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.
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