Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;

II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276;

III. Amenazas, previsto en el artículo 279;

IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;

V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;

VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;

VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025) VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis;

VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;

IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;

X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;

XI. Despojo, previsto en el artículo 346;

XII. Daños, previsto en el artículo 348;

XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;

XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial