Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo III Muerte del imputado, acusado o sentenciado
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 109
Extinción por muerte. La muerte del imputado o acusado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial