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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Séptimo — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo V Perdón que otorga la víctima u ofendido

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 111 al 111 Bis · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 111

Extinción por perdón de la víctima u ofendido. El perdón otorgado por la víctima u ofendido, extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad, respecto de los delitos que se investigan por querella. Extingue la pretensión punitiva el perdón otorgado en cualquier estado del procedimiento y hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva. Extingue la potestad de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad, el perdón otorgado en forma posterior a que haya causado ejecutoria la sentencia definitiva. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. El perdón sólo beneficia a favor de quién se otorga. Cuando sean varias las víctimas, cada una puede ejercer separadamente la facultad de perdonar. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016) Para el otorgamiento del perdón, la víctima u ofendido deberá estar asistido por el asesor jurídico de atención a víctimas respectivo, quien le explicará las consecuencias de dicho acto, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

Artículo 111 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;

II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276;

III. Amenazas, previsto en el artículo 279;

IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;

V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;

VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;

VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025) VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis;

VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;

IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;

X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;

XI. Despojo, previsto en el artículo 346;

XII. Daños, previsto en el artículo 348;

XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;

XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial