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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Séptimo — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 105 al 107 · 3 artículos

Artículo 105

Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado, acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón de la víctima u ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, y XII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 106

Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 107

Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 105 de este código no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial