Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo II Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 108
Efectos del cumplimiento. La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial