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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Séptimo — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo IV Reconocimiento de inocencia

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 110

Artículo 110

Pérdida del efecto de la sentencia. Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial