Artículo 334 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Comete el delito de robo de maguey el que, sin consentimiento del propietario, poseedor o de quien legalmente pueda otorgarlo, proceda a desprenderlo del suelo y se apodere del mismo; o extraiga, utilice o comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies, la materia prima, sus derivados o su fauna; se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 323 de este Código. Cuando el robo se cometa por la noche, en lugar cerrado destinado a la casa habitación o almacenaje, las sanciones señaladas en el artículo 323 de este Código se aumentarán en dos terceras partes. También se impondrán las sanciones previstas en el artículo 323 de este Código a quien se apodere de productos agrícolas desprendidos del suelo dejados por su propietario o posesionario en campo raso o lugares abiertos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial