Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo X Daños

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 348 al 351 · 4 artículos

Artículo 348

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Prisión de seis meses a tres años y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis días de salario, cuando el valor de los daños exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Prisión de tres a seis años y multa de doscientas dieciséis a cuatrocientas treinta y dos días de salario, cuando el valor de los daños exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) IV. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, si el valor de los daños excede de cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 349

Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si la destrucción o el deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico, artístico, cultural, de servicio público, bosques, selvas, pastos o cultivos de cualquier género. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien destruya o cause daños a las magueyeras con objeto de obtener cualquier provecho económico; pero si faltara esta circunstancia y las pencas destruidas o dañadas no fuesen más de tres, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 350

Si los daños se cometen mediante pintas de signos o grabados, mensajes o dibujos sobre bienes muebles o inmuebles ajenos o propios, que no estén bajo la posesión legal de quien está facultado para otorgarlo conforme a la ley, se aplicarán a su autor las penas del artículo 348 de este código. Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 351

Las penas señaladas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad más, cuando los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional, taurino, artístico u otros similares en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial