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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo XI Encubrimiento por receptación

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 352 al 353 · 2 artículos

Artículo 352

A quien, con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de estas circunstancias o a quien ayude a otro para los mismos fines se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 353

Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa de objetos, accesorios, partes o cosas producto del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial