Artículo 353 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa de objetos, accesorios, partes o cosas producto del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial