Artículo 352 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
A quien, con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de estas circunstancias o a quien ayude a otro para los mismos fines se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial