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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Usura

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 344 al 345 · 2 artículos

Artículo 344

A quien obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado y que excedan del sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia, o pretenda hacer o haga efectivos dichos instrumentos; se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y de dos a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 345

Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;

II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables, y III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia. Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial