Artículo 344 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
A quien obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado y que excedan del sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia, o pretenda hacer o haga efectivos dichos instrumentos; se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y de dos a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial