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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VIII Despojo

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 346 al 347 · 2 artículos

Artículo 346

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.

Artículo 347

Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial