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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo II Robo de ganado, de maguey y productos agrícolas

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 331 al 334 Bis · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 331

Comete el delito de robo de ganado quien se apodera de una o más cabezas de ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas.

Artículo 332

El robo de ganado vacuno, caballar o mular se sancionará conforme a las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Si fuera una cabeza, se aplicará prisión de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 333

El robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, se sancionará conforme a las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 334 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las mismas sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo;

II. Transportar dolosamente ganado robado;

III. Expedir certificados falsos para obtener guías, simulando ventas, o los utilice o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello o haga uso de certificados para cualquier negociación sobre ganado o pieles ajenas;

IV. Extraer los dispositivos electrónicos de identificación, y V. Al que se apodere de una o más cabezas de ganado propio que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandato de autoridad. N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO DEL P.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, PÁGINA 2. (ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) VI. A quien sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda, cambie o transporte ganado robado, carne o pieles u otros derivados de igual procedencia productos del robo de ganado, y N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO DEL P.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, PÁGINA 2. (ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) VII. A las autoridades que intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones conociendo la ilegitima procedencia del ganado. Iguales sanciones se aplicarán:

I. A quien sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda, cambie o transporte ganado robado, carne o pieles u otros derivados de igual procedencia productos del robo de ganado, y II. A las autoridades que intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones conociendo la ilegítima procedencia del ganado. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2025)

Artículo 334 Bis

Comete el delito de robo de maguey el que, sin consentimiento del propietario, poseedor o de quien legalmente pueda otorgarlo, proceda a desprenderlo del suelo y se apodere del mismo; o extraiga, utilice o comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies, la materia prima, sus derivados o su fauna; se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 323 de este Código. Cuando el robo se cometa por la noche, en lugar cerrado destinado a la casa habitación o almacenaje, las sanciones señaladas en el artículo 323 de este Código se aumentarán en dos terceras partes. También se impondrán las sanciones previstas en el artículo 323 de este Código a quien se apodere de productos agrícolas desprendidos del suelo dejados por su propietario o posesionario en campo raso o lugares abiertos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial