Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo I Robo
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 321
Comete el delito de robo el que sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
Artículo 322
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.
Artículo 323
A quien cometa el delito de robo, se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de veinticinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de veinticinco, pero no de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 324
Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (sic) (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 324 Bis
Además de las penas que correspondan conforme al artículo 323 de este Código, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el robo se cometa por medio de vales o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, que tenga como finalidad usarse para el canje de dinero en efectivo, bienes o servicios. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 325
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la sanción será de seis meses a un año de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 326
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 327
A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 328
Las sanciones señaladas en el artículo 323 de este código se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el robo se cometa:
I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto activo la ejerza después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado o mediante la portación o el uso de armas;
II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere el material del que estén construidos;
III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;
VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;
VII. Tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública;
VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor de lo robado exceda de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y X. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas, culturales o científicas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 329
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos:
I. Cuando lo cometa un dependiente o un empleado doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa;
II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los empleados domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o empleados domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas, y VII. Cuando en el robo se utilice a menores de edad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 330 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:
I. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito;
II. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita;
III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;
IV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el propósito de su comercialización ilícita;
V. Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe, y VII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos. Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta. Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos. (REFORMADA DENOMINACION, P.O. 19 DE MARZO DE 2025)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial