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Artículo 329 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un empleado doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa;

II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los empleados domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o empleados domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas, y VII. Cuando en el robo se utilice a menores de edad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial